Programa
de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo
10. Objeto del programa.
Este
programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de
alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el
otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Artículo
11. Beneficiarios.
1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las
personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser
titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos.
b) Que
la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del
arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de
empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que
tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante
todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
c) Que
los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en
la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser
iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM).
Dicho
umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de
categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM
cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con
discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis
cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual
o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con
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discapacidad
física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al
65 por 100.
2. Ser
iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
establecido en el artículo 17.
Las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar unos ingresos
mínimos, también en conjunto, como requisito para el acceso a la ayuda.
d) Que
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o
inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en el
artículo siguiente.
2. No
podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su
residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento
se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser
propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se
considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho
recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por
herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier
otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por
razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que
el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado
de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que
el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física
o jurídica que actúe como arrendador.
3.
Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la
misma Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un
nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho
cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma
del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la
subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con
todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto,
y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin
interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía
de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o
inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Artículo
12. Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la
renta máxima mensual.
Las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán reducir en las
convocatorias de ayudas el límite máximo de ingresos de la unidad de
convivencia y la renta máxima mensual establecidos en el artículo anterior, en
función de las circunstancias demográficas o económicas y de hacinamiento o
sobreocupación que a su juicio lo aconsejen. Asimismo, podrán fijar un límite
mínimo de ingresos que deba acreditar la unidad de convivencia para acceder a
la ayuda.
Excepcionalmente,
en determinados municipios, podrá incrementarse hasta 900 euros el límite de la
renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento cuando así lo
justifique la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate,
en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten
tal necesidad. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta
excepción solo se podrán realizar si previamente se ha suscrito un Acuerdo con
el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento que
acredite su conformidad.
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Por otra
parte, podrán incrementar el límite de la renta máxima mensual de la vivienda
objeto de arrendamiento, que posibilita el acceso a la ayuda, hasta alcanzar
900 euros en los supuestos de familias numerosas sin la suscripción del acuerdo
referido en el párrafo anterior.
Artículo
13. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda
al alquiler de este programa deberá destinarse obligatoriamente por el
beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá
compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con
ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para
esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras
Administraciones o Entidades Públicas.
No se
considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en
que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los
municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en
situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectados por
esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la
Seguridad Social.
Artículo
14. Cuantía de la ayuda.
Se
concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta mensual
que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Esta
ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo
15. Cuantía de la ayuda para personas mayores de 65 años de edad.
En el
supuesto de beneficiarios que, en la fecha de la solicitud, tengan más de 65
años de edad esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que
deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Cuando
se trate de estos beneficiarios y conforme a lo previsto en el artículo 12 la
renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la
ayuda será de hasta el 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre
601 y 900 euros.
Artículo
16. Plazo de duración de la ayuda al alquiler.
La ayuda
se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años.
No
obstante, siempre que haya razones que lo justifiquen, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder esta ayuda por plazo
inferior a tres años.
Los
beneficiarios de las ayudas de este programa estarán obligados a comunicar de
inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y
Melilla que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las
condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de
que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de
concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha
pérdida.
Artículo
17. Acceso a la ayuda.
Las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos
de concesión de las ayudas en los que se valorarán los ingresos de la unidad de
convivencia del solicitante a los efectos de la determinación del acceso a la
ayuda así como a los efectos del establecimiento de prioridades conforme sigue:
1. El
límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el
acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM,
siendo
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en todo
caso inferior a tres veces salvo en los supuestos especificados en el artículo
11.1.c), y se determinará conforme a las siguientes reglas:
Si la
unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía
del IPREM se multiplica por 1,5.
Si la
unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
– La
primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
– Cada
persona adicional de 0,5 veces el IPREM.
2. La
prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar
la siguiente fórmula:
1 –
IUC/CLIUC
Siendo:
IUC =
Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC =
Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los
umbrales límites en número de veces el IPREM contemplados en el artículo 11.
A
efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoría
general o de personas con discapacidad la cuantía de los ingresos se
multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de
categoría especial o de personas con discapacidad de los tipos i) o ii) del
artículo 11.1.c) el coeficiente será 0,60.
3. Si
las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas que cumplan lo
señalado en los puntos 1 y 2 anteriores son inferiores al número de ayudas que
puedan ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma,
podrán resultar beneficiarios aquellos solicitantes cuyas unidades de
convivencia tengan ingresos que no superen tres veces el IPREM, priorizándose
el acceso con la misma fórmula.
Artículo
18. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
En los
casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como
arrendadora de las viviendas, podrá acordarse en la convocatoria de la
Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla que la entidad colaboradora
gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa
aplicación al pago del alquiler mediante, en su caso, el correspondiente
descuento.